Cuando estábamos en los bancos de la Universidad se nos enseñaba que el derecho es un conjunto de normas que pretende regular la convivencia de modo que ésta fuera posible, segura y ordenada.
Como consecuencia directa de esa definición se nos decía que el objetivo del derecho es la creación de la “seguridad jurídica” que, simplificando, podíamos definir como aquella situación en que una persona sabe cuales serán las consecuencias jurídicas de sus actuaciones.
Me divierte pensar en ello ante el alud de circunstancias que actualmente hacen que esas definiciones se hallen tan lejos de la realidad. Se trata, claro está, de una consecuencia del altísimo grado de tecnificación que ha experimentado tanto la realidad como el ordenamiento jurídico y que se refleja en casi todos los campos en que el derecho interviene.
Un ejemplo muy elemental: ¿podríamos considerar que un ciudadano no jurista sin ayuda de ningún profesional puede elaborar con seguridad su declaración por IRPF? O, dicho de otro modo, ¿podemos afirmar que el texto de la ley reguladora del impuesto es inteligible para una persona no versada?
Si la respuesta es, como yo opino, que no, nos encontramos en una situación que, en términos jurídicos, nos lleva a decir que la seguridad jurídica en este aspecto es condicional. Existirá a condición de que un experto asesore a ese ciudadano. Y en términos económicos, la seguridad jurídica en este caso cuesta dinero. Hace ya muchos años, juntamente con mi hermano Pedro, escribimos un artículo que fue editorial de la Revista Jurídica de Catalunya que titulábamos “El Registro de la Propiedad: una fotocopia del principio de publicidad formal” al hilo de la modificación legislativa que impedía el acceso directo a los libros del registro, substituyéndolo por la emisión de fotocopias de las inscripciones. Al margen de las críticas que allí se contenían, se trata de otro ejemplo, visto que esas fotocopias se cobran, del mismo problema.
Pero ese aspecto económico del problema, por supuesto, no es el fundamental. En realidad, el verdadero problema es el alejamiento del lenguaje jurídico-normativo de cualquier standard de inteligibilidad para el no versado en derecho. Naturalmente eso tiene sus razones. La primera, que el derecho es siempre (o debe ser siempre) una obra acorde con la realidad. Es decir, primero existe la realidad y luego la norma que debe regularla. No existe el “derecho ficción”. Tal vez por eso acostumbro a comparar el ordenamiento jurídico con la Renfe: siempre va con retraso. Pero es lógico.
Como decía en el título de este panfleto, la alarmante tecnificación normativa es una de las más importantes causas del problema que nos planteamos. Pero, claro, eso responde a la previa tecnificación de la realidad que nos circunda. Y esa tecnificación debemos tomarla para lo bueno y para lo malo. Por otro lado tenemos la prisa. La sociedad actual, especialmente en el ámbito del derecho privado, exige cada vez más la celeridad en todos los campos. Y eso comporta la necesidad del empleo de sistemas tecnológicos que cada vez son más perfectos … a la vez que complejos.
Eso también comporta algunos problemas que progresivamente irán desapareciendo pero que ahora existen y, tal vez, deberían ser contemplados. Pongamos un ejemplo: la Ley de Sociedades de Capital instauró para las sociedades no cotizadas un régimen de publicidad de la convocatoria de juntas generales consistente en su inserción en la página web de la sociedad. Sin duda una encomiable medida que evita tanto los problemas de publicación de anuncios en diarios o en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, como el coste que todo ello comportaba. Como consecuencia, muchísimas sociedades procedieron a la inscripción de su página web en el Registro y a efectuar las convocatorias de ese modo.
No obstante lo encomiable del tema, seamos realistas. Continúa habiendo muchos socios, especialmente aquellos de edad avanzada, que o bien no dominan o bien incluso ni utilizan los medios informáticos. ¿Se enterarán de dichas convocatorias? ¿Deberán encargar a sus hijos o nietos (si los tienen) la visita periódica de la web en cuestión por si existe un anuncio de convocatoria? ¿Hubiera sido muy perturbador, al menos durante un tiempo, la posibilidad de que el socio pueda solicitar y obtener de la sociedad la convocatoria mediante notificación personal escrita? Este divertimento -no descarto repetirlo- a pesar de su ingenuidad y hasta superficialidad, tiene una moraleja: nada es perfecto, pero tal vez debiéramos todos ocuparnos algo más de la vieja y nobilísima seguridad jurídica.